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  • Multa automotor

    Infracción de tránsito anterior a la transferencia del automotor

    I) Objeto

    Mi amigo la » Sombra » consulta acerca de los efectos que produce una infracción de tránsito informada respecto de un dominio automotor, cuando dicha infracción fue cometida con anterioridad a la venta o transferencia del vehículo, y en particular si esa deuda impide la transferencia y quién debe afrontarla.

    II)  Consideraciones

    1. Infracción anterior a la venta. Si al momento de la infracción el vehículo se encontraba bajo titularidad registral, guarda y uso del transmitente, y además era éste quien conducía o quien tenía la disponibilidad material del rodado, la responsabilidad por la infracción corresponde al titular-conductor de ese momento. La posterior venta del automotor no traslada, por sí sola, esa responsabilidad material al comprador posterior.

    2. Titular registral y presunción de responsabilidad. Cuando no se individualiza al conductor infractor, la normativa de tránsito presume la comisión de la infracción en cabeza del propietario del vehículo, salvo que éste acredite que ya lo había enajenado o que no se encontraba bajo su tenencia o custodia. Si la venta fue posterior al hecho, esa defensa no resulta aplicable para desligar al titular anterior respecto de una infracción producida durante su propia titularidad y uso.

    3. Efecto registral: la multa sigue al dominio. Debe distinguirse la vinculación registral de la infracción con el dominio automotor de la responsabilidad personal por su comisión. La multa puede seguir apareciendo asociada al dominio y surgir en informes o trámites registrales posteriores, incluso frente a futuros adquirentes. Sin embargo, ello no significa que el adquirente posterior sea el responsable material de una infracción cometida con anterioridad a su compra.

    4. Transferencia del vehículo. La existencia de multas no impide, en principio, la inscripción de la transferencia del dominio automotor. En la práctica registral, al surgir deuda por infracciones, el trámite puede continuar mediante el pago de la multa o mediante la manifestación formal de negativa de pago, según corresponda.

    5. Futuros adquirentes. Los compradores posteriores no deberían soportar económicamente una infracción generada antes de adquirir el vehículo, salvo pacto expreso en contrario. La deuda aparece vinculada al dominio a los fines informativos y registrales, pero la responsabilidad material debe ubicarse en quien era titular, guardián, usuario o conductor al momento del hecho.

    III)  Negativa de pago

    Si el vendedor o el adquirente optan por no abonar la multa en el marco del trámite registral, la negativa de pago debe exteriorizarse formalmente ante el Registro, mediante la Solicitud Tipo 13 o la constancia registral que corresponda. No basta una simple manifestación verbal ni una reserva privada si lo que se pretende es continuar el trámite registral sin cancelar la infracción informada.

    Ahora bien, esa negativa de pago tiene un efecto esencialmente registral: permite continuar o retirar documentación pese a la existencia de deuda informada, pero no extingue la multa, no declara su improcedencia y no libera automáticamente al verdadero responsable frente al organismo de faltas competente.

    Por ello, si la infracción fue cometida durante la titularidad y uso del vendedor, lo razonable es que éste la afronte, salvo que las partes hayan pactado expresamente otra distribución económica. Si decide no pagarla en el acto registral, deberá dejar asentada la negativa formal; pero ello no convierte la infracción en una obligación propia del comprador futuro.

    IV. Conclusión

    • La infracción anterior a la venta no impide por sí sola la transferencia del automotor.

    • La multa sigue informada respecto del dominio hasta tanto sea pagada, justificada, descargada o se formalice la negativa de pago en sede registral.

    • Si al momento del hecho el titular registral era quien tenía la guarda, uso y conducción del vehículo, la responsabilidad material corresponde a dicho titular-conductor.

    • Los adquirentes posteriores no deben cargar con una infracción anterior a su adquisición, salvo pacto expreso en contrario.

    • La negativa de pago debe manifestarse formalmente ante el Registro cuando se pretende continuar el trámite sin cancelar la multa, pero no elimina la deuda ni resuelve la responsabilidad de fondo.

    V)  Fórmula sintética

    La multa queda pegada al dominio y salta cuando se pide el informe, pero si la infracción fue anterior a la venta y el titular registral de ese momento era quien usaba o conducía el auto, la deuda es suya. La transferencia puede hacerse igual, pagando o dejando negativa de pago. La negativa sirve para seguir el trámite, pero no borra la infracción ni se la pasa automáticamente al comprador.

  • UBER

    La reciente aparición de la aplicación Uber en la ciudad de Trelew y los procedimientos realizados por la Municipalidad respecto de vehículos que prestaban servicios mediante dicha plataforma plantean dos cuestiones jurídicas que conviene diferenciar: la habilitación necesaria para prestar transporte oneroso de pasajeros y la legalidad del secuestro del vehículo utilizado para hacerlo.

    1. El régimen municipal para el transporte de pasajeros

    El transporte individual y oneroso de pasajeros dentro del ejido de Trelew constituye una actividad sometida a regulación municipal.

    Actualmente existen dos regímenes tradicionales. Por un lado, el servicio de taxi, regulado principalmente por la Ordenanza Nº 10.235/06, que exige que la actividad sea desarrollada por permisionarios y vehículos habilitados por la Municipalidad. Por otro, el servicio de auto remis, regulado por la Ordenanza Nº 9.361, que también requiere habilitación municipal del vehículo, del conductor y de la agencia mediante la cual se centralizan los pedidos.

    La normativa establece además diversas condiciones relativas a los conductores, licencia habilitante, antecedentes, identificación, residencia y demás exigencias vinculadas con la seguridad y fiscalización del servicio.

    A estos regímenes se agregó en el año 2018 la Ordenanza Nº 12.842, particularmente importante para el caso Uber. Esta norma prohíbe la prestación de transporte público o privado urbano de pasajeros mediante programas informáticos, redes sociales o aplicaciones de telefonía celular, salvo que el servicio se encuentre comprendido dentro de los regímenes municipales de taxis o remises.

    2. ¿Qué necesita Uber para funcionar en Trelew?

    Desde esta perspectiva, no resulta suficiente que la plataforma Uber se encuentre legalmente constituida, que el conductor posea licencia de conducir o que el vehículo tenga seguro y documentación en regla.

    El problema es esencialmente municipal: el modelo habitual de Uber -un conductor particular que recibe viajes directamente mediante una aplicación- no encuadra actualmente dentro de los sistemas de taxi o remis autorizados por las ordenanzas locales.

    Por ello, para que Uber pueda funcionar regularmente bajo su modalidad característica sería necesario que el Municipio, fundamentalmente a través del Concejo Deliberante, modifique la normativa vigente y establezca un régimen específico para las plataformas digitales de transporte, determinando los requisitos de inscripción, conductores, vehículos, seguros, controles y responsabilidades correspondientes.

    Mientras ello no ocurra, la Municipalidad cuenta con fundamento normativo para considerar que la prestación de viajes mediante Uber carece de la habilitación municipal actualmente exigida.

    3. Una cuestión diferente: el secuestro del vehículo

    Ahora bien, que la prestación del servicio resulte contraria al régimen municipal vigente no significa necesariamente que cualquier medida adoptada por la autoridad resulte jurídicamente válida.

    La Ordenanza Nº 12.842 regula específicamente el transporte mediante aplicaciones y establece una escala progresiva de multas: una sanción para la primera infracción, una mayor para la segunda y otra para la tercera y sucesivas.

    Sin embargo, su artículo 3 establece el secuestro inmediato del vehículo como pena accesoria “ante la reiteración de la falta”, conjuntamente con la suspensión de la licencia de conducir.

    Por lo tanto, si el conductor interceptado carecía de antecedentes por infracciones anteriores de esta naturaleza, resultaría jurídicamente discutible que el secuestro pueda aplicarse directamente como sanción ante una primera infracción.

    La cuestión adquiere mayor relevancia porque el propio Código Municipal de Faltas consagra los principios de legalidad y tipicidad, impidiendo aplicar por analogía o interpretar extensivamente una norma sancionatoria en perjuicio del imputado.

    Naturalmente, existe otra posibilidad: que el vehículo haya sido retenido no como sanción definitiva sino como medida preventiva.

    El artículo 34 del Código Municipal de Faltas permite que la autoridad administrativa disponga secuestros preventivos cuando las circunstancias lo justifiquen. Pero esa medida debe ponerse inmediatamente en conocimiento del Juez de Faltas, quien, si pretende mantenerla, debe confirmarla mediante resolución expresa y fundada.

    Incluso el artículo 37 dispone que los vehículos secuestrados deben ser devueltos después de la comparecencia del responsable cuando su retención ya no resulte necesaria para investigar la infracción y establece, para dicha medida preventiva, un límite máximo de veinticuatro horas.

    Conclusión

    La cuestión permite entonces formular una distinción sencilla.

    Uber, bajo su modalidad actual, no se encuentra habilitado por la normativa municipal vigente de Trelew, y la Municipalidad posee facultades para controlar y sancionar la prestación irregular del transporte oneroso de pasajeros.

    Distinto es determinar qué sanciones puede aplicar y bajo qué procedimiento.

    Si frente a una primera infracción se produjo directamente el secuestro del vehículo, será necesario conocer el acta labrada y el fundamento normativo utilizado por la autoridad. La Ordenanza Nº 12.842 parece reservar expresamente esa sanción para los casos de reiteración, mientras que cualquier secuestro dispuesto con carácter preventivo debe respetar las condiciones, intervención del Juez de Faltas y límites temporales establecidos por el Código Municipal de Faltas.

    En definitiva, la falta de habilitación puede justificar la infracción; no necesariamente justifica, por sí sola, cualquier forma de secuestro del automóvil.

    Normativa y fuentes consultadas: Ordenanzas Municipales de Trelew Nº 10.235/06, Nº 9.361 y Nº 12.842; Código Administrativo Municipal de Faltas; información pública municipal vigente a septiembre de 2026.