UBER EN TRELEW: HABILITACIÓN MUNICIPAL Y SECUESTRO DE VEHÍCULOS
La reciente aparición de la aplicación Uber en la ciudad de Trelew y los procedimientos realizados por la Municipalidad respecto de vehículos que prestaban servicios mediante dicha plataforma plantean dos cuestiones jurídicas que conviene diferenciar: la habilitación necesaria para prestar transporte oneroso de pasajeros y la legalidad del secuestro del vehículo utilizado para hacerlo.
1. El régimen municipal para el transporte de pasajeros
El transporte individual y oneroso de pasajeros dentro del ejido de Trelew constituye una actividad sometida a regulación municipal.
Actualmente existen dos regímenes tradicionales. Por un lado, el servicio de taxi, regulado principalmente por la Ordenanza Nº 10.235/06, que exige que la actividad sea desarrollada por permisionarios y vehículos habilitados por la Municipalidad. Por otro, el servicio de auto remis, regulado por la Ordenanza Nº 9.361, que también requiere habilitación municipal del vehículo, del conductor y de la agencia mediante la cual se centralizan los pedidos.
La normativa establece además diversas condiciones relativas a los conductores, licencia habilitante, antecedentes, identificación, residencia y demás exigencias vinculadas con la seguridad y fiscalización del servicio.
A estos regímenes se agregó en el año 2018 la Ordenanza Nº 12.842, particularmente importante para el caso Uber. Esta norma prohíbe la prestación de transporte público o privado urbano de pasajeros mediante programas informáticos, redes sociales o aplicaciones de telefonía celular, salvo que el servicio se encuentre comprendido dentro de los regímenes municipales de taxis o remises.
2. ¿Qué necesita Uber para funcionar en Trelew?
Desde esta perspectiva, no resulta suficiente que la plataforma Uber se encuentre legalmente constituida, que el conductor posea licencia de conducir o que el vehículo tenga seguro y documentación en regla.
El problema es esencialmente municipal: el modelo habitual de Uber -un conductor particular que recibe viajes directamente mediante una aplicación- no encuadra actualmente dentro de los sistemas de taxi o remis autorizados por las ordenanzas locales.
Por ello, para que Uber pueda funcionar regularmente bajo su modalidad característica sería necesario que el Municipio, fundamentalmente a través del Concejo Deliberante, modifique la normativa vigente y establezca un régimen específico para las plataformas digitales de transporte, determinando los requisitos de inscripción, conductores, vehículos, seguros, controles y responsabilidades correspondientes.
Mientras ello no ocurra, la Municipalidad cuenta con fundamento normativo para considerar que la prestación de viajes mediante Uber carece de la habilitación municipal actualmente exigida.
3. Una cuestión diferente: el secuestro del vehículo
Ahora bien, que la prestación del servicio resulte contraria al régimen municipal vigente no significa necesariamente que cualquier medida adoptada por la autoridad resulte jurídicamente válida.
La Ordenanza Nº 12.842 regula específicamente el transporte mediante aplicaciones y establece una escala progresiva de multas: una sanción para la primera infracción, una mayor para la segunda y otra para la tercera y sucesivas.
Sin embargo, su artículo 3 establece el secuestro inmediato del vehículo como pena accesoria “ante la reiteración de la falta”, conjuntamente con la suspensión de la licencia de conducir.
Por lo tanto, si el conductor interceptado carecía de antecedentes por infracciones anteriores de esta naturaleza, resultaría jurídicamente discutible que el secuestro pueda aplicarse directamente como sanción ante una primera infracción.
La cuestión adquiere mayor relevancia porque el propio Código Municipal de Faltas consagra los principios de legalidad y tipicidad, impidiendo aplicar por analogía o interpretar extensivamente una norma sancionatoria en perjuicio del imputado.
Naturalmente, existe otra posibilidad: que el vehículo haya sido retenido no como sanción definitiva sino como medida preventiva.
El artículo 34 del Código Municipal de Faltas permite que la autoridad administrativa disponga secuestros preventivos cuando las circunstancias lo justifiquen. Pero esa medida debe ponerse inmediatamente en conocimiento del Juez de Faltas, quien, si pretende mantenerla, debe confirmarla mediante resolución expresa y fundada.
Incluso el artículo 37 dispone que los vehículos secuestrados deben ser devueltos después de la comparecencia del responsable cuando su retención ya no resulte necesaria para investigar la infracción y establece, para dicha medida preventiva, un límite máximo de veinticuatro horas.
Conclusión
La cuestión permite entonces formular una distinción sencilla.
Uber, bajo su modalidad actual, no se encuentra habilitado por la normativa municipal vigente de Trelew, y la Municipalidad posee facultades para controlar y sancionar la prestación irregular del transporte oneroso de pasajeros.
Distinto es determinar qué sanciones puede aplicar y bajo qué procedimiento.
Si frente a una primera infracción se produjo directamente el secuestro del vehículo, será necesario conocer el acta labrada y el fundamento normativo utilizado por la autoridad. La Ordenanza Nº 12.842 parece reservar expresamente esa sanción para los casos de reiteración, mientras que cualquier secuestro dispuesto con carácter preventivo debe respetar las condiciones, intervención del Juez de Faltas y límites temporales establecidos por el Código Municipal de Faltas.
En definitiva, la falta de habilitación puede justificar la infracción; no necesariamente justifica, por sí sola, cualquier forma de secuestro del automóvil.
Normativa y fuentes consultadas: Ordenanzas Municipales de Trelew Nº 10.235/06, Nº 9.361 y Nº 12.842; Código Administrativo Municipal de Faltas; información pública municipal vigente a septiembre de 2026.